Inmigración Empresarial y de Inversión

Visas Para Inversionistas (E-2)

Invierte, desarrolla y dirige legalmente tu empresa en los Estados Unidos con beneficios derivados para tu cónyuge e hijos menores.

Inversión y crecimiento empresarial para Visa E-2 en Estados Unidos
CLASIFICACIÓN DE INVERSIONISTA NO INMIGRANTE

Visas Para Inversionistas (E-2)

Las visas de Inversionistas (E-2) son visas de no inmigrante para ciudadanos de un país con el que los Estados Unidos mantiene algún tratado o acuerdo de comercio o navegación y que desean ir a los Estados Unidos para: llevar a cabo actividades sustanciales de comercio, principalmente entre Estados Unidos y su país; o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en Estados Unidos en donde el ciudadano ha invertido o está en el proceso de invertir una cantidad considerable de capital.

Las visas de Comerciante (E-1) y las visas de Inversionista (E-2) se establecieron con el fin de facilitar y mejorar la interacción económica entre los Estados Unidos y otros países. NO es su finalidad el servir como medio para que los extranjeros puedan residir definitivamente en los Estados Unidos ni bajo sus leyes, que marca específicamente que los portadores de una visa E-2 deberán entrar “únicamente para desarrollar y dirigir la operación de una empresa en la que Él o Ella ha invertido”.

Por otra parte estas visas son de No-Inmigrante y por lo tanto son temporales. Las visas de Comerciante o Inversionista pueden renovarse o extenderse solo si la inversión o intercambio comercial sigue cumpliendo todos los requerimientos de las leyes de Migración de los Estados Unidos. Las personas que deseen permanecer de manera indefinida en los Estados Unidos deberán aplicar para la Visa de Inmigrante que corresponda.

CONDICIONES Y ESTRUCTURA

Criterios Esenciales para la Visa E-2

Aspectos determinantes para que tu inversión y proyecto califiquen ante USCIS y el Departamento de Estado:

01

Se trata de convertirse en propietario de un negocio

El negocio se puede crear partiendo de cero o también es posible comprar un negocio ya existente. El negocio sí puede ser una franquicia. Incluso es posible utilizar estas visas para enviar a trabajar a empleados esenciales a una subsidiaria en Estados Unidos. Lo que no se permite es aplicar por la E-2 para gestionar un negocio que se ha heredado.

02

El negocio debe ser real y activo

Debe producir un bien o un servicio. Además, debe contar con todos los permisos y licencias necesarios para operar legalmente. No puede tratarse de una organización sin fines de lucro ni de inversiones meramente pasivas.

03

Tamaño del negocio y aporte económico

La ley no exige un tamaño o monto mínimo tasado. Sin embargo, sí es estrictamente necesario que genere beneficios que van más allá de meramente cubrir los gastos y necesidades del inversor y su familia. Debe producir lo que se denomina una “contribución importante a la economía” (generación de empleos).

04

Países de los que debe ser nacional el inversor

Estos son los principales países de habla hispana cuyos nacionales pueden aplicar a esta visa: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.

05

Familia del inversionista

El esposo, la esposa y los hijos menores de 21 años pueden contar con una visa derivada para vivir en EE.UU. El cónyuge podrá solicitar un permiso de trabajo abierto para cualquier empresa, la suya propia o el negocio familiar. Los hijos gozan de este estatus hasta cumplir los 21 años.

Empresarios e inversionistas estructurando un negocio para Visa E-2
Países de Tratado Destacados

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá, Paraguay y decenas de países alrededor del mundo.

PROCEDIMIENTOS LEGALES

E-2 Inversionistas por Tratado Comercial

Conoce las dos vías procesales para tramitar la clasificación E-2 y los requisitos obligatorios de titularidad y capital.

Vía 1 • Dentro de Estados Unidos

¿Quién puede Solicitar el Cambio de Estatus a la Clasificación E-2?

Si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, él o ella puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra en Estados Unidos en estatus legal, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 a su nombre.

Formulario USCIS I-129
Vía 2 • Fuera de Estados Unidos

¿Cómo Obtener la Clasificación E-2 si está Fuera de Estados Unidos?

No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-2 en el Formulario I-129 si la persona solicitada se encuentra físicamente fuera de Estados Unidos. Las partes interesadas deben tramitar su solicitud ante la embajada o consulado del Departamento de Estado de EE.UU. en el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona solicita admisión formal ante un oficial de DHS en el puerto de entrada.

Trámite Consular (DS-160 / E-2 Packet)
REQUISITOS GENERALES

Requisitos Generales de un Inversionista por Tratado Comercial E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:

Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.

Haber invertido, o estar activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos.

Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión, acreditando al menos el 50% de propiedad o control operacional directivo.

Capital en Riesgo y Origen Lícito

Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista debe demostrar con trazabilidad rigurosa que los fondos no se han obtenido de actividades ilícitas.

ADVERTENCIA LEGAL

Programa de Autorización de Viaje para Inversionistas

Los inversionistas potenciales pueden buscar oportunidades de negocio, firmar contratos, realizar compras o actividades preliminares viajando con una visa tipo B1/B2 o con el Programa de Autorización de Viaje (ESTA). Sin embargo, los solicitantes no pueden desarrollar ni dirigir activamente un negocio estando en los Estados Unidos con esta visa o estatus.

“Un individuo buscando invertir en los Estados Unidos... queda excluido de realizar actividades productivas o de participar activamente en la administración de algún negocio hasta no haberle sido concedida la Visa E-2 con el estatus de inversionista.” — 9 FAM 41.31 N9.7
CRITERIO ECONÓMICO

Una cantidad sustancial de capital es:

Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva.

Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa.

De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión requerida.

Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con todos los requisitos legales y licencias aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.
ASESORÍA LEGAL DE INVERSIÓN

¡Contáctanos! Trabajemos Juntos

¿Listo para estructurar tu inversión, adquirir una franquicia o expandir tu empresa en Estados Unidos con la Visa E-2? Agenda una consulta legal estratégica hoy mismo.

Preguntas generales

laura@ljimenezpa.com

Teléfono directo

+1 (786) 746-8472

Dirección

5455 SW 8th St Suite 205
Miami, FL 33134

Solicitar Asesoría para Visa E-2

Los campos marcados con un * son requeridos.

Pregúntale a Laura

¿Tienes preguntas sobre la visa E-2 para inversionistas?

Si quieres saber más sobre la visa E-2 para inversionistas o tienes alguna duda sobre tu caso, escríbenos aquí abajo. Estamos listos para orientarte con confidencialidad y rigor.

Programa Tu Consulta

Completa el formulario y nos pondremos en contacto contigo a la brevedad.

La información enviada no constituye una relación abogado-cliente hasta que se formalice un acuerdo de representación por escrito.