P. ¿Aplica en mi caso la determinación de carga pública?
R. Para los beneficios adjudicados por USCIS, la determinación de carga pública generalmente se considera cuando una persona trata de obtener la residencia permanente. También se considera cuando una persona solicita ciertos beneficios de no inmigrante o u otros beneficios temporales, como por ejemplo, para extender su estatus de no inmigrante cuando está dentro de los Estados Unidos.
Hay ciertos grupos de personas que están EXENTAS de una determinación de carga pública, o que pueden conseguir una exención de la determinación de carga pública cuando solicitan la residencia permanente u otros beneficios ante USCIS. Estos incluyen:
- Refugiados
- Solicitantes de asilo
- Refugiados y asilados que solicitan un Ajuste a Estatus de residente permanente
- Inmigrantes amerasiáticos (para su admisión inicial)
- Personas amparadas bajo la Ley de Ajuste de Estatus para Cubanos (CAA, por sus siglas en inglés)
- Personas amparados bajo la Ley de Ajuste de Estatus para Nicaragüenses y Ayuda para Centroamérica (NACARA, por sus siglas en inglés)
- Personas amparadas bajo la Ley de Equidad para Refugiados Haitianos (HRIFA, por sus siglas en inglés)
- Personas que solicitan una Visa T
- Personas que solicitan una Visa U
- Personas que tienen una Visa T y que desean obtener la residencia permanente
- Personas que tienen una Visa U y que desean obtener la residencia permanente
- Solicitantes de Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)
- Ciertos solicitantes bajo estipulaciones de la Ley LIFE.
https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/carga-publica